Las comunidades energéticas ya están incorporadas al ordenamiento jurídico español

El último Consejo de Ministros ha traído un buen puñado de medidas sobre energía y movilidad eléctrica que se han plasmado en el Real Decreto-ley 5/2023, recogido por el BOE del día 29 de junio. Resumidamente estas medidas contemplan: una prórroga por seis meses de la Autorización Administrativa de Construcción para las instalaciones renovables (se sigue manteniendo el plazo de cinco años para la entrada en operación), una nueva regulación para las comunidades energéticas, una desgravación en el IRPF para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, así como la simplificación de la tramitación para instalar estos últimos. También contempla la extensión hasta finalizar el año del 80% de descuento en los peajes por uso de la red eléctrica para los consumidores electrointensivos o la actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones renovables, de cogeneración y de aprovechamiento de residuos. Repasamos en este artículo las novedades para las comunidades energéticas.

 

El nuevo RD-l 5/2023 incorpora al ordenamiento jurídico español los principios reguladores de las comunidades energéticas, transponiendo la normativa europea al respecto. Este hecho es de gran importancia porque hace tiempo que finalizó el plazo de transposición de la Directiva (UE) 2018/2001 y de la Directiva (UE) 2019/944. Para ello, el mencionado RD-l modifica la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico en los siguientes aspectos:

1.- Introduce una letra k) en el artículo 6.1 con la definición de comunidades ciudadanas de energía que determina la norma europea: “entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera”.

2.- Introduce un artículo 12 bis sobre las comunidades de energías renovables en el que se establecen los derechos y obligaciones de los socios o miembros de las comunidades de energías renovables y de las propias comunidades, a saber:

  • Producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable.
  • Compartir, en el seno de la comunidad de energías renovables, la energía renovable que produzcan las unidades de producción propiedad de dicha comunidad de energías renovables, a condición de cumplir los demás requisitos establecidos en este artículo y de mantener los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad de energías renovables en su condición de consumidores.
  • Acceder a todos los mercados de la energía adecuados tanto directamente como mediante agregación de manera no discriminatoria.

Así como las obligaciones de las administraciones públicas al objeto de garantizar el correcto desarrollo de la actividad por parte de estas comunidades energéticas, velando por la eliminación de barreras administrativas, y porque se facilite su funcionamiento, el acceso a financiación, propiciando la creación de comunidades de energías renovables.

Introduce un artículo 12 ter, sobre las comunidades ciudadanas de energía y concretamente en relación al establecimiento de un marco jurídico favorable para las mismas que garantice que:

  • La participación en una comunidad ciudadana de energía sea abierta y voluntaria.
  • Los socios o miembros de una comunidad ciudadana de energía tengan derecho a abandonar la comunidad.
  • Los socios o miembros de una comunidad ciudadana de energía no pierdan sus derechos y obligaciones como consumidores finales de energía eléctrica.
  • Puedan acceder a todos los mercados organizados de producción de energía eléctrica directamente o a través de la agregación de forma no discriminatoria.
  • Tengan garantizado un trato no discriminatorio y proporcionado en relación con el ejercicio de sus actividades, derechos y obligaciones como clientes finales, generadores, suministradores, o participantes en el mercado que presten servicios de agregación.
  • Estén sujetas a procedimientos y tasas, incluidos el registro y la concesión de licencias, equitativos, proporcionales y transparentes, así como a unas tarifas de acceso a la red transparentes y no discriminatorias, que reflejen los costes de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/943, y que garanticen que contribuyan de manera adecuada y equilibrada al reparto general de los costes del sistema.
  • Puedan actuar como representantes de los consumidores para la realización del autoconsumo colectivo, siempre que estos otorguen las correspondientes autorizaciones.

 

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