Acuerdo europeo para una nueva ley ambiciosa relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos
El Parlamento y el Consejo Europeos han llegado a un acuerdo para aumentar el número de puntos de recarga eléctrica y repostaje de hidrógeno de acceso público en particular a través de los principales corredores y centros de transporte de la Unión Europea. Se trata de un acuerdo histórico que permitirá la transición hacia un transporte por carretera sin emisiones y contribuirá al objetivo de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030.
El nuevo Reglamento para la implantación de infraestructuras para combustibles alternativos establece objetivos obligatorios de implantación para las infraestructuras de recarga eléctrica y repostaje de hidrógeno en el sector del transporte por carretera, para el suministro de electricidad en puertos marítimos y fluviales y para el suministro de electricidad a las aeronaves estacionadas en aeropuertos. Al asegurar un mínimo de infraestructuras de recarga y repostaje en toda la UE, el Reglamento acabará con la preocupación de los consumidores finales por la dificultad de recargar o repostar un vehículo. El Reglamento también allana el camino para una experiencia de recarga y repostaje de fácil uso, con plena transparencia de los precios, opciones de pago mínimo comunes e información coherente al cliente en toda la UE.
Infraestructura para el transporte por carretera, el transporte marítimo y la aviación
Las nuevas normas del Reglamento garantizarán una infraestructura suficiente y fácil de utilizar para los combustibles alternativos para el transporte por carretera, el transporte marítimo y la aviación. Esto permitirá el uso de vehículos de carretera cero emisiones, en particular vehículos ligeros y pesados eléctricos y de hidrógeno, así como el suministro de electricidad a los buques amarrados y a las aeronaves estacionadas. En concreto, deberán cumplirse los siguientes objetivos principales de implantación en 2025 o 2030:
1) La infraestructura de recarga para turismos y furgonetas debe crecer al mismo ritmo que la adopción de los vehículos. A tal fin, por cada coche eléctrico de batería matriculado en un Estado miembro determinado, debe proporcionarse una potencia disponible de 1,3 kW a través de una infraestructura de recarga de acceso público. Además, cada 60 km a lo largo de la red transeuropea de transporte (RTE-T), deben instalarse estaciones de recarga rápida de al menos 150 kW a partir de 2025.
2) Deben implantarse estaciones de recarga destinadas a vehículos pesados con una potencia mínima de salida de 350 kW cada 60 km a lo largo de la red básica de la RTE-T, y cada 100 km en la red global de la RTE-T a partir de 2025, debiendo alcanzarse una cobertura completa de la red de aquí a 2030. Además, deben instalarse estaciones de recarga en zonas de estacionamiento seguras y protegidas para la recarga nocturna, así como en nodos urbanos para los vehículos de reparto.
3) A partir de 2030 debe implantarse infraestructura de repostaje de hidrógeno, capaz abastecer tanto a automóviles como a camiones, en todos los nodos urbanos y cada 200 km a lo largo de la red básica de la RTE-T, garantizando una red suficientemente densa para permitir que los vehículos de hidrógeno circulen por toda la UE.
4) Los puertos marítimos que tengan al menos 50 escalas portuarias de grandes buques de pasajeros, o 100 escalas portuarias de buques portacontenedores, deberán proporcionar electricidad en puerto a dichos buques de aquí a 2030. Esto no solo reducirá la huella de carbono del transporte marítimo, sino que también reducirá significativamente la contaminación atmosférica local en las zonas portuarias.
5) Los aeropuertos deben suministrar electricidad a las aeronaves estacionadas en todos los puestos de estacionamiento en contacto (puertas) de aquí a 2025, y en todos los puestos de estacionamiento remotos (puestos exteriores) de aquí a 2030.
6) Los operadores de estaciones de recarga eléctrica y de repostaje de hidrógeno deben garantizar la plena transparencia de los precios, ofrecer un método de pago común ad hoc, como la tarjeta de débito o de crédito, y poner a disposición datos pertinentes, como los relativos a la ubicación, por medios electrónicos, garantizando así que el cliente esté plenamente informado.
Este acuerdo debe adoptarse ahora formalmente. Una vez finalizado este proceso por el Parlamento Europeo y el Consejo, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor tras un período transitorio de seis meses.