El nuevo paquete de medidas anticrisis introduce importante novedades para el autoconsumo y las renovables

El Consejo de Ministros aprobó ayer, 27 de diciembre, el Real Decreto-ley 20/2022, un nuevo paquete de medidas con el objetivo de seguir protegiendo a las familias y empresas contra la crisis energética prorrogando durante 2023 varias medidas temporales cuya vigencia terminaba el próximo 31 de diciembre. Entre otras disposiciones, se mantiene la prohibición de cortar los suministros básicos de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables; el precio límite de la bombona de butano; la suspensión del impuesto al 7% de la generación de electricidad o la exención del 80% del importe de los peajes eléctricos a la industria electrointensiva. Además, para facilitar el despliegue del autoconsumo, se amplía hasta 2 km la distancia máxima entre las instalaciones de generación y los puntos de consumo, permitiendo instalaciones no solo sobre cubiertas o estructuras artificiales, sino también las situadas en suelo industrial.

 

Este sexto paquete de medidas contra la crisis energética movilizará unos 10.000 M€ de recursos públicos y entre algunas de las medidas que se incluyen en este paquete, nos encontramos con medidas para facilitar el despliegue de renovables y el autoconsumo, en línea con las medidas de agilización de los permisos recientemente adoptadas a nivel europeo y el despliegue de las agendas de eficiencia energética del programa RepowerEU.

En el apartado de la tramitación de renovables se ha procedido a suspender las tramitaciones de aquellos proyectos que, pretendiendo evacuar en nudos de concurso, aún no dispongan de permisos de acceso y conexión. La norma motiva convenientemente esta medida, utilizando el siguiente argumento:

Existen casi 290 nudos de la red de transporte que se encuentran reservados para concurso de acceso al amparo de lo previsto en el RD 1183/2020 de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En este momento, se encuentra en sus últimas fases de tramitación la orden por la que se convocará concurso en algunos esos nudos. Si bien la orden no se encuentra aprobada aún, en los borradores sometidos a trámite de audiencia se preveía una puntuación favorable a aquellos proyectos que pusiesen en servicio las instalaciones en el menor plazo de tiempo posible.

Las expectativas generadas por dicha orden hacen que se estén observando movimientos especulativos por parte de determinados agentes que están iniciando los primeros pasos en las tramitaciones sin dar continuidad a los mismos, bloqueando emplazamientos a otros agentes que realmente están interesados en desarrollar proyectos renovables. Estas actuaciones, han provocado que en los últimos meses se haya multiplicado la presentación de garantías y de solicitudes para iniciar las tramitaciones de autorizaciones administrativas.

Estos movimientos previos son perjudiciales para los agentes realmente interesados en construir instalaciones de generación renovable, para la población en donde se ubican las instalaciones y para las administraciones, para los agentes porque se produce el bloqueo de emplazamientos con elevado recurso renovable por parte de agentes que no están interesados en construir los proyectos, para la la sociedad donde se ubica el proyecto porque se inician tramitaciones por un número de proyectos que ni la red, ni la zona, desde un punto de vista social y ambiental, pueden absorber. Y para las administraciones, porque, en un momento en que estas se encuentran tensionadas por el elevado volumen de proyectos en tramitación, supone un empleo ineficiente de los recursos en proyectos que no podrán ser viables.

A fin de atender las necesidades de instaurar procedimientos de despliegue acelerado de renovables, dentro del marco de la política de la Unión Europea, el RDL establece un nuevo procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables, salvo que su ubicación se proponga en superficies integrantes de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos o en el medio marino. Tampoco será de aplicación para la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km. Así, estos procedimientos de afección ambiental se declaran de urgencia por razones de interés público, con aplicación de medidas de simplificación en la tramitación muy relevantes como la posibilidad de tramitación y resolución conjunta de las autorizaciones previa y de construcción definidas, acumulándose los trámites de información y de remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y simultaneándose con el trámite de información pública.

En el campo del autoconsumo, se amplía la distancia entre la instalación de generación y el punto consumo en el autoconsumo: originalmente fijada en 500 m, esta distancia fue ampliada a 1.000 m el pasado mes de octubre y ahora se duplica nuevamente hasta alcanzar los 2.000 m en el caso de plantas fotovoltaicas sobre cubiertas, suelo industrial o estructuras artificiales cuyo objetivo principal no sea generar electricidad, es decir, destinadas a otros usos como pueden ser aquellas destinadas a cubrir espacios de aparcamiento u otras. Esta medida permitirá seguir impulsando el autoconsumo incluso en aquellas viviendas que no disponen de cubiertas con buen recurso solar por las características de sus edificios (orientación, tipo de cubiertas, catalogación histórica del edificio…) y maximizar el aprovechamiento de superficies.

Otras medidas importantes son:

Revisión y actualización periódica de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico. En este RDL se establece con precisión cómo se debe realizar la estimación del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2023 y hasta que sea de aplicación la nueva metodología de actualización de la retribución a la operación, de forma que proporcione seguridad jurídica a los titulares de las instalaciones cuyos costes dependen esencialmente del precio del combustible. De no llevarse a cabo esta precisión, los titulares de las instalaciones podrían verse inducidos a parar sus instalaciones, lo que tendría un impacto negativo por aumento del coste del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, ya que estas instalaciones, mayoritariamente cogeneraciones, serían sustituidas por ciclos combinados. Además, en determinadas circunstancias en las que la producción renovable es muy baja se tensionaría la seguridad de suministro, todo lo cual supondría un efecto negativo sobre la industria asociada.

Planificación de la red de transporte. La norma introduce un mandato al Gobierno para que, en el primer trimestre de 2023, inicie una modificación de aspectos puntuales de la Planificación Eléctrica en el horizonte 2026 para incluir actuaciones estratégicas para la cadena de valor industrial. Además, establece la posibilidad de que estas actuaciones puedan financiarse con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de que no computen a la hora de calcular el límite máximo de inversión anual en la red de transporte, establecido en el 0,065% del PIB.

Por otro lado, en el apartado de protección a las familias, el nuevo RDL prorroga dos medidas sociales que se establecieron durante la pandemia: la prohibición de interrumpir por impago los suministros básicos de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, y la posibilidad de que los trabajadores en situación de desempleo puedan acogerse al bono social.

Asimismo, en lo que se refiere a los impuestos que gravan los precios de la electricidad y el gas natural, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava la generación con un 7%, a lo que se añade el mantenimiento del tipo reducido del IVA en el 5% para la electricidad, el gas natural y la biomasa para calefacción, y el tipo del 0,5% para el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Además, como hasta ahora, el precio máximo de venta de la bombona de butano (GLP envasado), se ha fijado en 19,55 €.

El nuevo RDL también incluye medidas de protección a la industria con la prórroga hasta el 30 de junio de 2023 de la exención del 80% de los peajes eléctricos a la industria electrointensiva y una mayor seguridad a la hora de contratar el suministro del gas natural para empresas y autónomos.

En el segmento gasista se ha incluido en el excepción ibérica a las instalaciones de valorización energética de residuos (de modo similar a como se hizo en la cogeneración en el Real Decreto Ley 17/2022). Además, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2024 la exención del pago del canon de almacenamiento para las existencias mínimas de seguridad de las comercializadoras de gas natural.

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